Reglamento UE 2019/6: dispensación de medicamentos de uso veterinario
A través del siguiente artículo comentamos la futura situación de España a partir del 28 de Enero de 2022, ante la dispensación de medicamentos veterinarios.
El 11 de diciembre de 2018 se aprobó el reglamento UE 2019/6 sobre medicamentos veterinarios. Dicho reglamento entrará en vigor para todos los estados miembros de la UE a partir del 28 de Enero de 2022.
Debido a esta aprobación han sucedido diferentes acontecimientos por parte de organismos de España. El primer acontecimiento ha sido originado por la Confederación Empresarial Veterinaria Española, la cuál a través del siguiente vídeo de YouTube comenta que “a partir del 28 de Enero de 2022 los veterinarios podrán ejercer su legítima actividad de venta al por menor de medicamentos veterinarios”, además de poder “hacerlo sin limitación alguna en tanto en cuando la administración española no regule específicamente esta actividad”.
Por parte del Colegio de Veterinarios de Cáceres se ha realizado una reunión, además de publicar un escrito para aclarar la situación. En el escrito detallan que tras la aprobación del Reglamento de la UE 2019/6 “el Ministerio de Agricultura, comunicó que no contemplan en modo alguno que los veterinarios puedan dispensar medicamentos sujetos a prescripción”.
Por último el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios (CACV) ha llevado a cabo una reunión con la Confederación Empresarial Veterinaria Española, además de publicar un artículo en su blog sobre este encuentro. En él comenta que ha habido discrepancias en cuanto a la aplicabilidad del Reglamento UE 2019/6, y añaden que “ a juicio de la asesoría jurídica del CACV, carecen de fundamentación legal adecuada y pueden inducir a error a los profesionales veterinarios”.
Podemos concluir con que a día de hoy 18/11/2021, no existe ninguna publicación por parte del ordenamiento jurídico español que incorpore las previsiones del Reglamento UE 2019/6 .
